INSTITUTO DE HUMANIDADES

ARTÍCULOS

28 AL 30

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28. Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta.​
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29. Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad.​
Por último, este apartado recoge las condiciones y los límites de los derechos enunciados en esta carta.​

Es decir, trata de los deberes que deben asumir las personas en relación con su contexto y su comunidad.​
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30. Nada de esta carta podrá usarse para suprimir cualquiera de los derechos.​

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